Pactos inscribibles: reparaciones y conservación de la finca

Pactos inscribibles: reparaciones y conservación de la finca

Produccion CoMa, 05/09/2015

HIPOTECA

Pactos inscribibles: reparaciones y conservación de la finca

Pactos inscribibles: reparaciones y conservación de la finca

Es inscribible la estipulación por la que se impone a la parte deudora la obligación de realizar en la finca obras, reparaciones y actos de conservación, así como notificar al Banco los hechos perjudiciales a la propiedad, los actos de enajenación y el supuesto de expropiación forzosa, toda vez que la escritura prevé que el incumplimiento de dicha obligación faculta al acreedor para reclamar anticipadamente la devolución de todo el capital pendiente de amortizar, previsión que halla amparo en el artículo 1.129 del Código Civil.

28, 29 y 30 enero, 2 febrero 1998

Pactos inscribibles: reparaciones y conservación de la finca.- 5. Suspende el Registrador la inscripción de otros pactos y cláusulas contenidos en la escritura calificada, sobre los que es necesario pronunciarse por ser discutidas por los recurrentes:

a) En la calificación impugnada se rechaza la inscripción de determinados pactos de resolución o vencimiento anticipado, porque, a juicio del Registrador, recogen obligaciones que no son las garantizadas con hipoteca, ni generan deudas de preferente cobro a las aseguradas por la hipoteca, ni disminuyen el valor de la finca en los términos y condiciones previstas por la legislación hipotecaria y la del Mercado Hipotecario.

Como ha quedado antes apuntado, según la reiterada doctrina de este Centro Directivo (cfr., las Resoluciones de 23 y 26 de octubre de 1987 y 22 de julio de 1996, 28, 29, 30 de enero y 2 de febrero de 1998, 20 de mayo, 17 de junio y 11 de julio de 2000 y 22 de marzo de 2001), cabe inscribir como causas de vencimiento anticipado no sólo el impago de aquellas obligaciones que, sin ser las garantizadas con la hipoteca, suponen un riesgo de detrimento potencial del bien hipotecado, sino también, en general, otros supuestos que impliquen la disminución del valor de las garantías por causas objetivas (cfr. artículo 1129.3.° del Código Civil). Y no puede mantenerse el rechazo a la inscripción de las estipulaciones por las que se impone a la parte deudora la obligación de dejar constancia de las edificaciones en la finca, la correspondiente concordancia del Registro de la Propiedad y del Catastro de la realidad física de la finca; de realizar en la finca reparaciones y actos de conservación; de notificar al acreedor las circunstancias perjudiciales a la propiedad. Frente a la alegación sobre su carácter obligacional, debe advertirse que se prevé que el incumplimiento de dichas obligaciones faculta al acreedor para reclamar anticipadamente el crédito (cfr. las Resoluciones 28, 29, 30 de enero y 2 de febrero de 1998).

2 y 3 septiembre 2005

Print Friendly, PDF & Email

FRANCISCO SENA:    PORTADA   Propiedad 1 (A-E)   Propiedad 2 (F-Z)               

FRANCISCO SENA:     Búsqueda BOE   Mercantil   Muebles e HMyPSD 

JUAN CARLOS CASAS:   Propiedad    Mercantil (A a L)    Mercantil (M a Z)

RESOLUCIONES:       Por meses     Por titulares     Ley 13/2015

NORMAS:      Cuadro general     Por meses     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016     Tratados internacionales     Futuras

Deja una respuesta