Pactos no inscribibles: conservación de la finca y obtención de segundas copias

Pactos no inscribibles: conservación de la finca y obtención de segundas copias

Produccion CoMa, 30/08/2015

HIPOTECA

Pactos no inscribibles: conservación de la finca y obtención de segundas copias

Aun cuando el acreedor puede reservarse la facultad de inspeccionar el bien hipotecado, no puede reservarse, en cambio, la de decidir por sí solo si el bien hipotecado se encuentra abandonado o derruido. En cuanto a la obtención de segundas copias con virtualidad ejecutiva, aparte de intrascendencia real y de exceder este pacto los límites de la autonomía de la voluntad, tampoco es inscribible porque, conforme a los artículos 1.429,1º. de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 18 de la del Notariado, es preciso que su expedición haya sido consentida por todos los posibles afectados y entre ellos, indudablemente, está el probable tercer poseedor que haya de soportar la ejecución hipotecaria.

20 mayo 1987

Pactos no inscribibles: conservación de la finca y obtención de segundas copias.- Refiriéndose sólo a la obtención de segundas copias, reitera su doctrina la Dirección con las siguientes palabras:

En relación con la cláusula que autoriza al acreedor para obtener segundas copias con fuerza ejecutiva, cabe recordar que según la doctrina de este Centro Directivo (Resolución de 20 de mayo de 1987) debe rechazarse la inscripción de dicho pacto, por su intrascendencia real y por exceder de los límites conferidos a la autonomía de la voluntad, habida cuenta, además, de la imperatividad de la norma de artículo 517.2.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y del artículo 18 de la Ley del Notariado, que reclaman para la atribución de eficacia ejecutiva a la segunda copia que su expedición haya sido consentida por todos los posibles afectados y entre ellos, indudablemente, está el probable tercer poseedor que haya de soportar la ejecución hipotecaria.

2 y 3 septiembre 2005

Pactos no inscribibles: conservación de la finca y obtención de segundas copias.- Después de un examen extensísimo sobre la competencia del Registrador en materia de calificación de los pactos de vencimiento anticipado, la Dirección añade lo siguiente respecto a la misma competencia en materia de pactos sobre expedición de segundas copias:

La misma consideración merecen no sólo las objeciones que expresa la Registradora respecto del pacto sobre expedición de copias de la escritura calificada (que, como ha reiterado este Centro Directivo carece de trascedencia real -cfr., por todas, las Resoluciones de 2 y 3 de septiembre de 2005-), sino las relativas a los extremos referidos en el apartado III) de los Fundamentos de Derecho de la calificación. Con independencia de que, como apunta el recurrente, tales pactos pudieran ser interpretados «secundum legem», lo cierto es que por su trascedencia meramente obligacional y su naturaleza ajena a las cláusulas de vencimiento anticipado y demás cláusulas financieras no deberán transcribirse en el correspondiente asiento ni podrán ser incluidos en la calificación o nota de despacho de la Registradora (cfr. las Resoluciones de 7 de febrero, 10 de marzo y 6 de mayo de 2008).

24 julio 2008

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