Pactos no inscribibles: deterioro de la finca y apreciación del mismo

Pactos no inscribibles: deterioro de la finca y apreciación del mismo

Produccion CoMa, 29/08/2015

HIPOTECA

Pactos no inscribibles: deterioro de la finca y apreciación del mismo

Pactos no inscribibles: deterioro de la finca y apreciación del mismo

Es inscribible la cláusula por la que vencerá el préstamo «cuando por cualquier circunstancia sufriere deterioro o merma el bien hipotecado que disminuya su valor en más de un 20 por 100 respecto al tipo fijado para la subasta y la parte prestataria no ampliase la hipoteca a otros bienes suficientes». En cambio, no es admisible el pacto de que «dicho deterioro se acreditará por la prestamista mediante certificación de tasación expedida por.. » determinada sociedad anónima [1].

23 y 26 octubre 1987

Pactos no inscribibles: deterioro de la finca.- Aunque el pacto referente al vencimiento anticipado «en caso de que el valor de la finca disminuyera a juicio de peritos de forma que no cubra el importe garantizado» se limita a dar concreción a una de las facultades que integran el crédito hipotecario, la generalidad con que aparece redactado frente a los supuestos contemplados en la legislación hipotecaria -artículo 117 de la Ley y 5 de la Ley del Mercado Hipotecario-, agudiza la falta de determinación del contenido del derecho real, ya que una breve disminución incluso transitoria del valor del bien hipotecado, podría dar lugar a la resolución de la garantía, todo ello en contra del principio de libre circulación de los bienes y de la eficacia erga omnes de todo derecho real.

8 noviembre 1993

 

[1] La Dirección funda esta negativa en que si la tasación por tercero equivale a un arbitraje, no reúne los requisitos de la Ley de 22 de diciembre de 1953. Y en otro caso, alude a unas razones imprecisas que más bien suponen desconfianza en la imparcialidad de la sociedad tasadora designada por el acreedor, con el que pudiera tener alguna vinculación, lo que haría quedar la validez del contrato en sus manos contra lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil.

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