HIPOTECA
Pactos no inscribibles: pago de comisiones
Pactos no inscribibles: pago de comisiones
Si el objeto de la inscripción es el derecho real de hipoteca, en cuanto derecho real que es, la inscripción de los pactos relativos a la obligación que garantiza viene limitada a los imprescindibles para dar a conocer la extensión del derecho inscrito, por lo que carece de justificación el acceso al Registro del frecuente complejo de pacto obligacionales contenidos en los títulos junto a los que son objeto específico de garantía. Tampoco el argumento de su cognoscibilidad por los terceros a efectos por los terceros a efectos de subrogación es atendible, pues ni puede confundirse la asunción de la deuda u obligaciones garantizadas con la cesión y consiguiente adquisición de la más amplia y compleja posición contractual de la parte deudora, ni de producirse ésta sería objeto de inscripción otra cosa que la asunción de aquella deuda.
4 noviembre 2002