HIPOTECA
Pactos no inscribibles sobre reparaciones y conservación de la finca
Pactos no inscribibles sobre reparaciones y conservación de la finca
Por su parte el apartado d) de dicha cláusula 5ª establece la obligación de conservar las fincas haciendo las reparaciones necesarias, obligándose a poner en conocimiento del Agente cualquier menoscabo que sufra la finca hipotecada, estableciendo la posible comprobación del estado de la finca e inspección de la misma por parte del Agente.
Es cierto que el pacto que ahora se examina no puede considerarse que tenga carácter accesorio de la obligación garantizada pues está íntimamente relacionado con la conservación del bien garantizado y de su valor, y en tal sentido es doctrina reiterada de este Centro Directivo (cfr. Resoluciones de 3 de abril de 2000 y 22 de marzo 2001).
Pero en el caso que ahora se examina dicha obligación de mantenimiento y conservación de la garantía hipotecaria, al no ser objeto de garantía especifica o su incumplimiento presupuesto del vencimiento anticipado de la obligación, debe ser considerado meramente obligacional y como tal no inscribible conforme a la doctrina reiterada de este Centro Directivo (cfr. Resoluciones de 16 y 22 de julio de 1996, 28, 29 y 30 de enero y 2 de febrero de 1998, 14 de marzo, 12, 13, 14, 16 y 17 de junio, y 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12 y 20 de julio de 2000 y 22 de marzo de 2001). Debe aceptarse por tanto en este punto la calificación del Registrador.
8 junio 2011