HIPOTECA
Pactos no inscribibles: vencimiento anticipado por situaciones concursales
Pactos no inscribibles: vencimiento anticipado por situaciones concursales
No es inscribible la cláusula de vencimiento anticipado en caso de que la entidad deudora caiga en quiebra o suspensión de pagos, pues al estar esta materia prevista y regulada en la Ley, que dice cuándo tiene lugar el posible vencimiento anticipado y sus consecuencias (artículos 1.129,1º y 1915 del Código Civil y 883 del Código de Comercio), está sustraída a las posibilidades de un contrato entre el deudor y uno de sus acreedores.
27 enero 1986