HIPOTECA
Pactos no inscribibles: vencimiento anticipado por situaciones concursales y similares
Pactos no inscribibles: vencimiento anticipado por situaciones concursales y similares
El principio del numerus apertus, reconocido en nuestro ordenamiento jurídico para la creación de derechos reales, presupone, sin embargo, la satisfacción de determinados requisitos que, si no se cumplen, podrán originar relaciones obligatorias inter partes, pero no auténticos derechos reales. En este sentido, deben rechazarse los pactos por los que la suspensión de pagos del deudor o la ejecución o embargo contra la finca hipotecada o contra la parte deudora o hipotecante provocan el vencimiento de la hipoteca, por cuanto: a) Contradicen la esencia y finalidad mismas del derecho real de hipoteca, al cual, por recaer directamente sobre el bien gravado, le resulta indiferente quién sea el titular de éste y cuáles las vicisitudes patrimoniales del deudor. b) Sobre no añadir ninguna garantía nueva a la ya estipulada, ni utilidades adicionales al acreedor, amplían de manera desorbitada e injustificada sus facultades, en detrimento sobre todo del deudor, al provocarle el vencimiento de sus deudas cuando mayor es su interés en obtener una espera o más agobiantes son sus necesidades de liquidez. c) Menoscaban de modo evidente la aptitud circulatoria y crediticia del bien gravado.
5 junio 1987
Pactos no inscribibles: vencimiento anticipado por situaciones concursales y similares.- El vencimiento anticipado como consecuencia de embargos posteriores sería admisible, según indicó la Resolución de 2 de febrero de 1998, si se hubiera formulado en términos claros y con precisión de supuestos, pero no a través de una fórmula genérica, referida a todo tipo de embargos que la pauta interpretativa alegada por el recurrente no permite reducir a supuestos concretos.
4 noviembre 2002