HIPOTECA
Procedimiento extrajudicial: posibilidad de cancelar las cargas posteriores sin necesidad de solicitud y en virtud de la escritura de adjudicación
Ante una escritura de ejecución extrajudicial de hipoteca en la que sólo se contiene la adjudicación de la finca, la Dirección, frente al criterio del Registrador, entiende que no rige el principio de rogación, que exigiría la solicitud de cancelación de asientos posteriores, toda vez que la sola presentación de un documento en el Registro implica la petición de la extensión de todos los asientos que en su virtud puedan practicarse, siendo incumbencia del Registrador la determinación de cuáles sean éstos y que, pese al silencio de la escritura, no por ello puede desconocerse su virtualidad cancelatoria, pues, sobre no estar expresamente exigida tal consignación, esa virtualidad cancelatoria deriva de la propia naturaleza de la hipoteca, del principio de prioridad registral y de la misma regulación del procedimiento seguido, en cuyos anuncios de subasta ya se indicaba que la finca pasaría al rematante con subsistencia de las cargas anteriores.
11 febrero 1998