HIPOTECA
Procedimiento judicial sumario: administración y posesión interina de la finca
Procedimiento judicial sumario: administración y posesión interina de la finca
La facultad del acreedor de pedir la posesión y administración interina de la finca hipotecada, permitida por el antiguo artículo 131 de la Ley Hipotecaria, quedaba condicionada a que se hubiese pactado en la escritura, con lo cual los términos de tal acuerdo tienen trascendencia para el dueño de la finca, sea o no el deudor, a la hora de la ejecución y mientras no sean de índole manifiestamente ilegal pueden tener perfectamente acceso al Registro. En consecuencia, es inscribible el pato en que se conceden dichas facultades al acreedor, incluso con derecho a la percepción de honorarios y pudiendo delegar en terceros las funciones de esta administración.
28 octubre, 20 y 29 noviembre 2002