HIPOTECA
Procedimiento judicial sumario: requisitos del Auto de adjudicación
En el examen de documentos judiciales no puede desconocerse la competencia del Juzgado o Tribunal, la congruencia del mandato con el procedimiento, así como los obstáculos que surjan del Registro (artículo 100 del Reglamento Hipotecario), y es este último aspecto el que determina un cuidadoso examen del cumplimiento, en el procedimiento seguido, de las notificaciones prescritas a los titulares registrales de derechos reales que podrían verse afectados por dicho procedimiento. De acuerdo con ello, constituye defecto en un procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, la no expresión en el Auto de adjudicación de haberse cumplido las citaciones o notificaciones necesarias (reglas 3ª, 4ª y 5ª) y la consignación en debida forma del sobrante (reglas 15ª, 16ª y 17ª).
28 enero 1987
Procedimiento judicial sumario: requisitos del auto de adjudicación.- El principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos (artículo 24 de la Constitución española) y su específica aplicación registral de salvaguardia judicial de los asientos registrales (artículo 1 de la Ley Hipotecaria), puestos en relación con las limitaciones que tienen los Registradores en la calificación de documentos judiciales, suponen que en un auto de adjudicación derivado del procedimiento judicial sumario: a) La expresión genérica de haberse cumplido todos los requisitos legalmente establecidos incluye y hace innecesario detallar datos como las fechas acordadas para la celebración de la subasta y las de la publicación de los correspondientes edictos en los periódicos oficiales, la notificación al deudor de las fechas acordadas para la celebración de la subasta o las fechas en que se celebró la subasta en que se remató la finca y, en su caso, las fechas en las que se celebraron las anteriores subastas y la circunstancia de haber quedado desiertas. b) En cambio no ocurre lo mismo con el dato del requerimiento de pago al deudor e hipotecante en el domicilio pactado al tiempo de constituirse la hipoteca, así como el resultado negativo de tal requerimiento, pues dicho requerimiento es trámite esencial a través del cual se garantiza la efectiva intervención de deudor e hipotecante en el procedimiento contra él seguido, siendo preciso que del auto resulte específica e inequívocamente su realización en el domicilio pactado a estos solos efectos; esta omisión no puede suplirse por la genérica afirmación de la práctica de las notificaciones prevenidas en la regla 5ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, pues se trata de un trámite claramente diferente y va dirigido a persona distinta, como es el tercer poseedor.
29 diciembre 1998
Procedimiento judicial sumario: requisitos del Auto de adjudicación.- Inscrita una hipoteca, en la que se pacta el procedimiento judicial sumario, cuya finalidad es garantizar una línea de financiación concedida por una sociedad a otra, es inscribible el auto de ejecución derivado de la misma sin que constituya defecto el que no conste en el Registro el nacimiento de la obligación garantizada, pues, por una parte, el acreedor puede obtener un título con fuerza ejecutiva para procurar la ejecución de la hipoteca en cuestión y, por otra, queda fuera de la calificación del Registrador la valoración de la existencia y suficiencia del título ejecutivo, pues las mismas han sido valoradas por el Juez.
19 julio 2002