HIPOTECA
Procedimiento judicial sumario: título inscribible
Procedimiento judicial sumario: título inscribible
Cuando el acreedor interviene en la subasta en calidad de ceder a tercero, no es necesaria escritura pública para inscribir a favor de éste, sino que es suficiente el testimonio del auto de adjudicación, pues el artículo 131 de la Ley Hipotecaria que establece dicha regla no formula ninguna precisión adicional para este caso, e incluso regula minuciosamente esta posibilidad de ceder el remate como una incidencia más del procedimiento.
25 abril 1989
Procedimiento judicial sumario: título inscribible.- Ordenada, en procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria (anterior a su reforma por la Ley de Enjuiciamiento Civil) la adjudicación a favor del rematante y la cancelación de las cargas posteriores a la hipoteca ejecutada, todo ello en base a un auto no firme pero ejecutable, por haber sido apelado en un efecto, la Dirección confirma la calificación registral que consideró necesaria la firmeza del auto para producir asientos definitivos, como serían la inscripción a favor del rematante y la cancelación de los asientos posteriores a la hipoteca, si bien entiende que sería posible obtener una anotación preventiva, si se hubiese solicitado, fundándose, entre otros argumentos, en el artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil modificado por la Ley de 7 de enero de 2000, no existente en el momento de la calificación, pero aplicable, a su juicio, de acuerdo con la realidad social del tiempo en que aplicó la norma y a su espíritu y finalidad.
14 diciembre 2001