HIPOTECA
Presentadas simultáneamente una escritura de hipoteca y otra posterior de rectificación, es acertada la calificación que suspende la inscripción por no constar en la primera la rectificación efectuada mediante la segunda, según previenen los artículos 1.219 del Código Civil y 178 del Reglamento Notarial, sin que pueda entenderse cumplido el primero de dichos artículos por la publicidad que frente a terceros hubiera proporcionado a la escritura su inscripción en el Registro, ya que con ello no se evita la confusión que pudiera producir en el tráfico jurídico una copia no ajustada a la realidad.
30 octubre 1956