IDENTIFICACIÓN
De finca para anotar un embargo
De finca para anotar un embargo
2. Se presenta en el Registro mandamiento por el que se ordena la anotación preventiva de embargo sobre dos fincas registrales. En el mandamiento se hace constar que el procedimiento se sigue contra doña F. M. M. heredera de don E. M. M., sin expresarse el D.N.I. de aquélla y también se señala que la cantidad para cuya garantía se decreta el embargo es adeudada por don E. M. M. en la persona de doña F. M. M. como heredera legal del mismo; se decreta que la suma a garantizar es de «26.931,19 más 8.079,36 Euros presupuestados para intereses, gastos y costas»; y, por último, en cuanto aquí interesa, se ofrecen, junto a los datos registrales de las fincas embargadas, otros datos descriptivos. En el Registro, según declaración de la Registradora, las fincas se encuentran inscritas a favor de don E. M. M. y las circunstancias descriptivas de las mismas no coinciden con las referidas en el mandamiento en cuanto a portal de acceso, superficie, identificación catastral –en el Registro no consta la Referencia– y posibles anejos. La Registradora, en su nota, alega en síntesis cuatro defectos, a saber: 1.º…; 2.º…; 3.º…; y 4.º Existen dudas en cuanto a la identificación de las fincas por no coincidir los datos descriptivos aportados junto con la numeración registral.
3. Por último, el cuarto defecto debe ser revocado. Los amplios términos en que se expresan los artículos 72, 73 y 75 de la Ley Hipotecaria unidos a los demás elementos de identificación de las fincas contenidos en el mandamiento, conducen en este caso a considerar que pueda ser tomada la anotación de embargo con los datos registrales de las fincas objeto de anotación señalados en aquél (número de fincas registrales, Tomo, Folio y Libro en que se encuentran), máxime cuando el titular registral no ofrece dudas de que es el deudor.
Por tanto, a la luz de las circunstancias concurrentes, se considera que la finca está suficientemente identificada para que pueda tomarse la anotación preventiva, dado su carácter de medida cautelar, si bien la descripción de la finca será la que resulte del Registro, expresándose así en la nota al pie del mandamiento, de manera que las posibles discrepancias entre la descripción registral y las expresadas en el título (en cuanto al portal de entrada, superficie, anejos o la inclusión de la referencia catastral) deberán resolverse, en su caso, en el momento en que se pretenda la inscripción de la adjudicación derivada del embargo.
21 abril 2010