IDENTIFICACIÓN
De finca, para la hipoteca de una cuota indivisa de garaje
De finca, para la hipoteca de una cuota indivisa de garaje
Las cuotas indivisas sobre un local de garaje que llevan consigo el uso de una plaza que sólo se identifica por un simple número, no pueden ser calificadas jurídicamente como fincas independientes dentro de un nuevo régimen de subpropiedad horizontal constituido sobre dicho local, por lo que a una cuota inscrita de esta forma no puede asignarse una parte de la total responsabilidad hipotecaria existente sobre un piso, pese a existir consentimiento del acreedor para la distribución de responsabilidad. No existiendo delimitación de un espacio susceptible de aprovechamiento independiente sobre el que se proyecta el derecho singular y exclusivo de propiedad, en cuyo goce se concreta esa participación abstracta, la sola cuota indivisa no es más que una medida de la participación de cada comunero en la titularidad compartida, pero no supone verdadera división del local en régimen de propiedad horizontal y no cabe la distribución de la hipoteca que lo grave.
5 y 7 enero 1998