De finca para la inscripción de un legado

De finca para la inscripción de un legado

Produccion CoMa, 23/02/2016

IDENTIFICACIÓN

De finca para la inscripción de un legado

De finca para la inscripción de un legado

Los antecedentes de esta Resolución fueron los siguiente: 1) Un testador dispone un legado a favor de su hermano, de una “finca rústica propiedad del testador sita en Fraga (Huesca)”, facultando al legatario para tomar posesión por sí del bien legado. 2) El legatario acepta el legado mediante escritura a la que acompaña diversos documentos para justificar que el testador no tenía en Fraga más finca que la aceptada. La Dirección resuelve así:

1. En cuanto a la competencia para la resolución del presente recurso, es indudable la de este Centro Directivo, ya que, como dice el recurrente y no rechaza la registradora, aunque es aplicable al supuesto la legislación especial catalana, la calificación tiene lugar en un Registro sito en Aragón, por lo que no tiene competencia la Generalitat de Cataluña, según la Ley catalana 4/2005 (cfr. artículo 1).

2. Es cierto, como dice la Registradora siguiendo la doctrina de esta Dirección General (cfr. Resolución citada en el «vistos»), que es preciso establecer una identificación entre la cosa legada tal y como se describe en el testamento y en la descripción completa (es decir, con los requisitos necesarios para su inscripción) que se verifica en la escritura de aceptación. Ahora bien, también lo es que dicha identidad está perfectamente fundada en el caso presente si se tienen en cuenta las siguientes circunstancias: a) que, según resulta acreditado en el expediente, en el Registro citado no existe otra finca inscrita a nombre del testador; b) que no es habitual en los testamentos describir las fincas con todos los requisitos necesarios para la inscripción, sino que, por el contrario, suele dejarse esta labor para el momento de la práctica de las operaciones particionales, y, sobre todo, c) que los herederos no han incluido en el inventario del caudal hereditario dicha finca, por lo que «sensu contrario» han identificado la misma como la inscrita en el registro de Fraga.

Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto.

4 junio 2008

Print Friendly, PDF & Email

FRANCISCO SENA:    PORTADA   Propiedad 1 (A-E)   Propiedad 2 (F-Z)               

FRANCISCO SENA:     Búsqueda BOE   Mercantil   Muebles e HMyPSD 

JUAN CARLOS CASAS:   Propiedad    Mercantil (A a L)    Mercantil (M a Z)

RESOLUCIONES:       Por meses     Por titulares     Ley 13/2015

NORMAS:      Cuadro general     Por meses     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016     Tratados internacionales     Futuras

Deja una respuesta