IDENTIFICACIÓN
De finca para reflejar la referencia catastral
1. Se debate en este recurso la inscribibilidad de la referencia catastral que figura en una escritura pública de compraventa y en un certificado complementario del Ayuntamiento donde radica la finca. La registradora suspende la constancia registral de dicha referencia catastral porque a su juicio existen dudas fundadas de la correspondencia de la finca a que se refiere la escritura con la de las certificaciones catastrales aportadas, por no coincidir la superficie y no expresarse en éstas los linderos de la finca.
2. Si se tiene en cuenta que la diferencia de superficie entre la finca registral y la que consta en el certificado catastral no excede del 10 % [artículo 45.b) del Texto Refundido]; que la referencia catastral es la correspondiente al recibo del impuesto de bienes inmuebles por la que venía satisfaciendo este impuesto el anterior propietario —vendedor en la escritura pública calificada—; que se ha actuado conforme a lo dispuesto por el artículo 49.1 del Texto Refundido de la Ley de Catastro inmobiliario para los supuestos de dudas de identidad de la finca, habiéndose acreditado por certificación al efecto que el paraje coincide con el descrito en la escritura (razón de la primera negativa a la constancia registral de la referencia catastral); y que los linderos expresados en el título y en el Registro no son linderos fijos que permitan sostener las dudas fundadas de falta de correspondencia entre finca registral y catastral; debe concluirse que procede la constatación registral de la referencia catastral al no estar fundadas a juicio de este Centro Directivo las dudas expresadas en la nota de calificación. El mero hecho de existir dudas por parte del registrador —máxime cuando estas dudas son disipadas en el recurso— no es suficiente para impedir el reflejo tabular de una referencia catastral suficientemente contrastada con la documentación catastral aportada.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación de la Registradora en los términos resultantes de los anteriores pronunciamientos.
29 junio 2007
De finca para reflejar la referencia catastral.- 1. Los dos temas que se plantean en el presente recurso son: el primero, si cabe hacer constar en el Registro la referencia catastral presentando fotocopias de las certificaciones del Catastro, y segundo, cuándo ha de entenderse que no existe identidad entre la descripción del Catastro y la del Registro (aquí se examina sólo este segundo defecto).
3. En cuanto a la no identificación de la finca, han de tenerse en cuenta las siguientes razones aducidas por el Registrador en la nota de calificación:
a) La finca figura como urbana en el Registro, mientras que las fotocopias de lo que se dice son certificaciones catastrales describen dos fincas rústicas.
b) Que ni la situación, ni la superficie (donde existe una discrepancia superior al 10 por ciento), ni los linderos de la finca según el Registro coinciden con los correspondientes datos catastrales, por lo que, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 13/1996, sólo podrán acceder al Registro por medio de una inmatriculación.
c) Que la solicitud por el Registrador de los datos catastrales procede sólo cuando, existiendo identidad en los términos expresados en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/2004, no se corresponda la referencia catastral que resulte de los documentos aportados con la que corresponde al inmueble según el acto o negocio jurídico documentado.
d) Que no compete al Registrador realizar requerimiento alguno a los titulares de los predios colindantes.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.
15 julio 2009
De finca para reflejar la referencia catastral.- Ver, más atrás, el apartado “De finca para la inscripción de un exceso de cabida”
18 octubre 2012