IDENTIFICACIÓN
De las personas que deben intervenir en una expropiación forzosa
De las personas que deben intervenir en una expropiación forzosa
Teniendo en cuenta que la intervención del Ministerio Fiscal en el expediente expropiatorio está encaminada a garantizar la actuación de los derechos legalmente reconocidos a los propietarios afectados cuando éstos no hayan comparecido, que a aquéllos ha de notificárseles individualmente el acuerdo de necesidad de ocupación y que el otorgamiento del acta de ocupación y pago se produce una vez fijado el justiprecio, no es suficiente para inscribir un acta de ocupación y pago la mera convocatoria al Ministerio Fiscal antes de su formalización, pues dicha convocatoria debe hacerse desde que se dicta el acuerdo de necesidad de ocupación y en tiempo oportuno para posibilitar su impugnación.
16 diciembre 1999
De las personas que deben intervenir en una expropiación forzosa.- Si en un acta de pago y ocupación consta que interviene el Ministerio Fiscal, dicha aseveración, hecha por un funcionario público en el ejercicio de su cargo, goza de fehaciencia y el Registrador debe pasar por ella, no pudiendo denegar la inscripción por afirmar que no comparece el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad judicial si tuviera sospechas de la falsedad de tal extremo.
17 diciembre 1999