IDENTIFICACIÓN
Compareciendo una persona como Agente Auxiliar del Recaudador de un Ayuntamiento, previa exhibición de su credencial con el visto bueno del Alcalde, que fue publicada en el Boletín Oficial, y afirmando el Notario que tiene capacidad legal necesaria para formalizar el contrato autorizado, por el que vende una finca embargada en nombre y por rebeldía del ejecutado, como consecuencia de apremio, estas manifestaciones revisten una doble autenticidad, por emanar de documentos administrativos que hace fe y por apoyarse en el juicio y discreción del Notario autorizante. Si a ello se añade que en acta anterior el Notario hizo constar que el Agente y su Auxiliar comparecieron por razón de sus cargos, que le consta ejercen, y que tales circunstancias ya constan en otros asientos del Registro, no se puede poner en duda la identidad de la persona que compareció como vendedor en la escritura calificada.
5 agosto 1941
Notarial.- Es inscribible la escritura de compraventa en la que el Notario da fe de conocer sólo al comprador, quien asevera que conoce, a su vez, al vendedor. El artículo 23 de la Ley del Notariado no distingue entre comprador y vendedor y el Notario es quien elige el medio de identificación que le parece más adecuado.
27 y 28 diciembre 1960
Notarial.- El artículo 23 de la Ley del Notariado permite al Notario dar fe de que conoce a una sola de las partes y que ésta actúe a su vez como un auténtico testigo de conocimiento de la otra. De dicho artículo resulta, además, que se refiere tanto a personas físicas como a representantes de personas jurídicas.
23 octubre 1981