IGLESIA
Aunque el Convenio-Ley de 4 de abril de 1860 permitió a la Iglesia adquirir y poseer toda clase de bienes, y, por tanto, las adquisiciones que hiciera con posterioridad se encuentran exceptuadas de la desamortización, de acuerdo con la legislación vigente en la época de esta Resolución, lo anterior no obsta para que tales enajenaciones deban completarse con la Orden declarando exceptuada la finca que se trata de inscribir de los efectos de la desamortización, no bastando con la afirmación en este sentido de la Autoridad eclesiástica.
23 diciembre 1932