Entidades no católicas

Entidades no católicas

Produccion CoMa, 04/03/2016

IGLESIA

Entidades no católicas

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La inscripción a favor de una entidad religiosa precisa, en primer lugar, acreditar su existencia mediante la certificación del Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, bien por exhibición directa al Registrador o mediante testimonio notarial. En cuanto la representación, deberá igualmente demostrarse, por exhibición directa del documento fundacional o por testimonio notarial, el régimen de funcionamiento y el de sus órganos representativos, con expresión de sus facultades, así como los documentos que acrediten la válida designación de las personas que ha de desempeñarla.

25 junio 1992

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