Inscripción a su favor sin determinar la entidad titular

Inscripción a su favor sin determinar la entidad titular

Produccion CoMa, 02/03/2016

IGLESIA

Inscripción a su favor sin determinar la entidad titular

Inscripción a su favor sin determinar la entidad titular

La cuestión que se plantea en este recurso es si la inscripción que debe practicarse como consecuencia de un expediente de dominio debe hacerse a favor de la Iglesia Católica, tal como ordena el auto, o debe especificarse cuál de las concretas personas jurídicas que la integran es la verdadera adquirente del bien. La solución requiere la aplicación del concordato entre la Santa Sede y el Estado Español, en el cual se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia, si bien esta expresión se emplea compendiosamente para referirse a todas las diferentes entidades eclesiásticas (Santa Sede, diócesis, parroquias, Conferencia Episcopal Española, órdenes, congregaciones, fundaciones, asociaciones y otras entidades). Todas estas entidades gozan del reconocimiento por el Estado de su personalidad y plena capacidad de adquirir, por lo que se confirma la calificación del Registrador.

14 diciembre 1999

Inscripción a su favor sin determinar la entidad titular.- 1. La última inscripción de dominio de una finca se expresa de la siguiente forma: «La nombrada Doña J.P.C., en nombre propio y además en nombre de los nombrados (los restantes copropietarios) vende esta finca destinada a edificar en ella una iglesia, a favor del Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Doctor Don Ramón G. C., Obispo de esta Diócesis, mayor de edad, célibe y de esta vecindad por el precio de. El comprador declara que el terreno que ha adquirido está destinado a construirse sobre él un templo y escuelas. Don Ramón G. C., Obispo de Barcelona, inscribe su título de compra venta sin condición alguna especial».

Se presenta escritura por la que los apoderados de la Archidiócesis de Barcelona agrupan la finca anterior con otra, segregan una porción de la agrupada y ceden el derecho de superficie sobre la porción segregada.

La Registradora deniega la inscripción por hallarse la finca anterior inscrita a favor de don Ramón G. C., persona física, y no a nombre de la Iglesia. Los interesados recurren.

2. El recurso no puede prosperar. Es indudable la titularidad registral, aunque es cierto que la misma puede ser errónea, bien por error procedente del título que se inscribió, bien por error del Registro al practicar la inscripción. A partir de dicha claridad, el Registrador no puede hacer conjeturas, ni tener en cuenta que hace ochenta años se segregaran de esta finca otras porciones por uno de los Obispos que sucedieron en el cargo al titular registral, pues lo cierto es que la finca está inscrita a favor de persona distinta de quien realiza el otorgamiento (cfr. artículo 20 de la Ley Hipotecaria).

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.

25 febrero 2005

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