INCAPACIDAD
Hipoteca de bienes de incapaces
Hipoteca de bienes de incapaces
Hechos: mediante dos escrituras sucesivas, los padres de un incapaz declaran, en la primera, la obra nueva en construcción de una vivienda, y en la siguiente, la hipotecan en garantía de un préstamo; el importe del préstamo es superior, en más del doble, al valor asignado a la vivienda para cuando esté terminada su construcción. Rechazada la inscripción por entender el Registrador necesaria autorización judicial, la Dirección no cree que constituya un peligro para el patrimonio del incapacitado el hecho de que el solar, que ya figuraba en su patrimonio, sea objeto de gravamen, pues, en virtud del principio de accesoriedad, la construcción no disminuye el valor de dicho patrimonio, sino que lo aumenta. En cambio, el carácter complejo del negocio celebrado (construcción de la vivienda y su financiación) requiere que el segundo concuerde con la finalidad perseguida por el primero y aquí es evidente que el exceso en la cuantía del préstamo sobre el presupuesto de la obra nueva puede obedecer a un negocio diferente del de la financiación, cuya justificación exige la autorización judicial.
21 febrero 2004