Inscripción previa en el Registro Civil

Inscripción previa en el Registro Civil

Produccion CoMa, 04/03/2016

INCAPACIDAD

Inscripción previa en el Registro Civil

Inscripción previa en el Registro Civil

1. Se presenta en el Registro de la Propiedad mandamiento judicial para que se «anote» en el mismo una sentencia firme de incapacitación de una persona. El Registrador suspende la inscripción por no acreditarse la constancia en el Registro Civil de dicha incapacitación ni resultar la aceptación del nombramiento por el tutor. El interesado recurre, acompañando al recurso nuevos documentos, vistos los cuales por el registrador, éste da por subsanado el segundo de los defectos, manteniendo el primero.

2. En los documentos nuevamente aportados y, en la documentación judicial correspondiente, consta una diligencia de la que resulta haberse hecho constar en el Registro Civil la Sentencia, por lo que hay que concluir que el único defecto mantenido también ha sido subsanado, debiendo, en consecuencia, ser inscrita la repetida Sentencia, teniendo en cuenta que, aunque en la misma se ordene la «anotación», el asiento a practicar, por tratarse de una sentencia firme, es una inscripción.

3. Que, si bien es cierto que los documentos subsanatorios no se presentaron desde un principio al registrador (cfr. artículo 326 de la Ley Hipotecaria), por lo que no deberían tenerse en cuenta para el recurso, ha de entenderse, por economía de procedimiento, que el registrador, de la misma forma que entendió subsanado uno de los defectos (el segundo), debía haber dado por subsanado el primero, ya que la expresión por el Juzgado de la inscripción de la Sentencia en el Registro Civil debe ser suficiente a los efectos de la inscripción en el de la Propiedad.

Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto.

18 octubre 2006

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