INMATRICULACIÓN
Citación a los propietarios colindantes
Citación a los propietarios colindantes
Ante un supuesto especial -expediente de dominio para reanudar el tracto interrumpido respecto a cinco sextas partes indivisas de una finca y para inmatricular la sexta parte restante, en donde el Registrador inscribió las cinco sextas partes y suspendió la inscripción de la sexta parte por no haberse realizado la citación a los propietarios de las fincas colindantes- la Dirección revoca la nota de calificación al considerar que tal citación, necesaria para depurar los datos físicos de la finca en los supuestos de inmatriculación o de registración de exceso de cabida, no es necesaria cuando, como en este caso, la finca ya constaba inscrita con anterioridad y sólo se trata de completar registralmente la titularidad dominical sobre la misma.
20 junio 1990
Citación a los propietarios colindantes.- 1. Se presenta en el Registro testimonio de auto firme recaído en un expediente de dominio para la inmatriculación de una finca. El registrador suspende la inscripción por no aportarse certificación catastral. Acompañada ésta, se vuelve a suspender por falta de coincidencia de los linderos. Vuelta a presentar, después de rectificado el auto, se reitera la misma calificación.
2. El artículo 53, apartado Siete, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, exige para toda inmatriculación que se aporte, junto al título inmatriculador, «certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en términos totalmente coincidentes con la descripción de ésta en dicho título». Como ha dicho anteriormente esta Dirección General (vid. Resoluciones citadas en el «Vistos», la dicción legal -total coincidencia- no puede dejar dudas a interpretaciones. Se exige una total coincidencia entre la descripción del título y la de la certificación catastral. Como afirmara la citada Resolución de 5 de octubre de 2004, la norma no deja resquicios a excepciones: con independencia de cuál sea la finca que se pretende inmatricular y, por tanto, su titular, el título o el medio de los previstos en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al que se acuda.
3. El citado defecto no se subsana por una rectificación del auto después del procedimiento, pues uno de los trámites esenciales del mismo es el de la citación de los colindantes, por lo que debe resultar de tal auto que todos los titulares catastrales de las fincas colindantes han sido citados en el expediente.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.
8 noviembre 2012