INMATRICULACIÓN
De edificio dividido horizontalmente
De edificio dividido horizontalmente
Cumpliéndose los demás requisitos establecidos por el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, es posible la inmatriculación de un edificio en régimen de propiedad horizontal mediante un título público de donación en favor de varias personas a las que se les asignan los distintos elementos independientes del edificio, pues no es que se transmita sólo a cada donatario la propiedad separada, sino que a los varios donatarios se les ha transferido el dominio de todo el edificio, sobre el cual ostentan una especial cotitularidad que, como cualquier otra, puede abrir folio registral.
23 junio 1995
De edificio dividido horizontalmente.- El defecto atribuido al auto recaído en un expediente de dominio -considerar que no es título hábil para constituir una finca en régimen de propiedad horizontal-, no puede ser confirmado, por cuanto que el auto no constituye ese régimen, sino que se limita a declarar que estaba constituido y, por otra parte, según doctrina reiterada del Centro Directivo, no es obstáculo para que el auto declare justificado el dominio el que resulte que éste no pertenezca a una sola persona sino a varias, sea en condominio ordinario, sea en cualquier otro tipo de cotitularidad, incluido, por tanto, también el supuesto de pertenencia en régimen de propiedad horizontal.
24 abril 1998