INMATRICULACIÓN
De finca colindante con un monte
De finca colindante con un monte
Ver en la voz “MONTES” el apartado “Inmatriculación de finca colindante con un monte público”.
3 mayo 2007
De finca colindante con un monte.- 1. Se debate en este recurso la inscribibilidad de una escritura de adjudicación de herencia con relación a determinadas fincas no inmatriculadas.
A juicio del registrador las certificaciones catastrales aportadas no coinciden en cuanto a su superficie con la descripción de las fincas en el título y además no se aporta informe favorable de las juntas vecinales titulares de los montes demaniales de cada término municipal y del órgano forestal de la Comunidad Autónoma.
3. Por lo que respecta al segundo de los defectos (el primero se examina, más adelante, en el apartado “Identidad de la finca”), no cabe mantener la nota de calificación, ya que el artículo 22 de la Ley de Montes establece que toda inmatriculación o inscripción de exceso de cabida en el Registro de la Propiedad de un monte o de una finca colindante con monte demanial o ubicado en un término municipal en el que existan montes demaniales requerirá el previo informe favorable de los titulares de dichos montes y, para los montes catalogados, el del órgano forestal de la Comunidad Autónoma. No basta por tanto que se trate de inmatriculación de fincas ubicadas en un término municipal donde existan montes demaniales –como señala la nota de calificación–, sino que es preciso que la finca colinde con un monte demanial o monte ubicado en un término municipal donde existan montes demaniales, cuestión no planteada en la nota impugnada.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del Registrador en cuanto al primer defecto y estimarlo en cuanto al segundo defecto, quedando revocada la nota en cuanto a dicho defecto segundo en los términos resultantes de los anteriores pronunciamientos.
4 diciembre 2007
De finca colindante con un monte.- Ver, más adelante, el apartado “Identidad de la finca”, de donde resulta la necesidad de identificarla como monte para exigir los requisitos necesarios para esta clase de inmatriculaciones.
18 septiembre 2008