INMATRICULACIÓN
De parcelas sobrantes de la vía pública
De parcelas sobrantes de la vía pública
La Ley de Medidas Urgentes de 1996, primero, y la Ley del Catastro Inmobiliario, después, han exigido para la inmatriculación de un finca que se aporte, junto con el título, una certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca en términos totalmente coincidentes con la descripción de ésta en el título. Tal exigencia no tiene excepciones, cualquiera que sea la finca, su titular o el título empleado. Y esto a pesar de los problemas que podrán surgir si se trata de la inscripción de bienes de dominio y uso público, teniendo en cuenta el concepto de inmueble a efectos catastrales que da el artículo 6 de su Ley reguladora. Pero en todo caso, si se trata de parcelas sobrantes de la vía pública, una vez declaradas como tales tienen la condición de bienes patrimoniales de las Entidades locales (artículo 7 del Reglamento de Bienes), por lo que su catastrabilidad no parece ofrecer dudas. Como consecuencia, se confirma la calificación que exigió para la inmatriculación de una de estas parcelas la aportación de la certificación catastral.
5 octubre 2004