De un local

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Produccion CoMa, 15/02/2016

INMATRICULACIÓN

De un local

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1. Se presentan en el Registro, al objeto de obtener la inmatriculación de un «local» dos escrituras que se refieren a dicha finca: una de disolución de condominio y otra de aportación a la sociedad conyugal. La Registradora suspende la inscripción por los dos defectos siguientes: 1) No acreditarse el cumplimiento de la legalidad urbanística conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto de 4 de julio de 1997, y 2) No resultar de la escritura si se trata de un edificio, o, en su caso, cuál es el edificio del que el descrito forma parte. El Notario recurre.

2. Este Centro Directivo no puede entrar en el examen de otros obstáculos distintos a los apreciados por la Registradora (artículo 326 de la Ley Hipotecaria). Por ello no se entra en el examen de si los documentos presentados son suficientes para llevar a cabo la inmatriculación.

3. En cuanto al primero de los defectos, el recurso ha de ser estimado. Como dice el Notario recurrente, si la certificación catastral que se acompaña, coincidente con la descripción que figura en el título, expresa que la construcción es del año 1900 es evidente que ha prescrito la acción para el restablecimiento de la infracción en que, en su caso, pudiera haber incurrido el edificante.

4. Respecto al segundo de los defectos, ha de decidirse de igual forma pues, si bien es cierto que la Registradora afirma que la escritura se expresa con poca claridad, pues existen locales en propiedad horizontal inscritos hace muchos años que se inmatricularon como si fueran independientes, siendo así que formaban parte de un edificio, esta circunstancia no se puede presumir, y, además, de los linderos del local se deduce tratarse de un edificio autónomo.

Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto.

4 mayo 2006 [1]

 

[1] Esta resolución ha sido anulada, por extemporánea, por sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, de 9 de julio de 2009, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 7 de octubre de 2011.

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