LEGADO
En favor de «nasciturus nondum concepti»
En favor de «nasciturus nondum concepti»
Ordenado un legado en favor de los nietos de la testadora existentes al tiempo de otorgar su testamento, «así como de los demás (hijos) que pudiera tener (su hijo) en el futuro», y habiéndose hecho entrega del legado por los comisarios a los nietos existentes al tiempo de abrirse la sucesión de la abuela, se considera que será el momento del fallecimiento del hijo, que opera a modo de término suspensivo, el que concretará el posible número de nuevos legatarios a añadir a los ya existentes, por lo que al no haberse hecho la reserva de derechos en favor de estos posibles beneficiarios, no procede la inscripción de la escritura particional.
27 diciembre 1982
En favor de «nasciturus nondum concepti».- Ordenado un legado a favor de dos hijos, por cabezas, y tres nietos -hijos de otro- por estirpes, más los que pudiera tener éste hasta su fallecimiento, la indeterminación de estos últimos no es motivo para poner la herencia en administración, pues los llamados incondicionalmente no pueden ser privados del derecho que tienen a pedir la partición. Lo único que ocurre es que la parte legada a los nietos debe ser puesta en administración, siendo administradores los nietos existentes, que tendrán incluso facultades dispositivas, y tan sólo sufren la limitación de tener que asegurar competentemente, a juicio del Juez, el derecho de los posibles nietos futuros; y hasta saberse que ya no habrá más nietos, se entenderá que las adjudicaciones entre esos nietos son provisionales.
29 enero 1988