LEYES
Rechazada la inscripción de un auto de adjudicación por considerar el Registrador que, al ser la adjudicación a favor de un tercero por cesión del ejecutante, era precisa escritura pública, la Dirección analiza dos posturas -anteriores a la entrada en vigor de la Ley 10/1992, de 30 de abril, sobre Medidas Urgentes de Reforma Procesal (la calificación fue anterior a dicha fecha)-, relacionadas con este problema y contradictorias. A continuación, después de señalar que, tras la reforma, el problema ha quedado resuelto en favor de la inscribibilidad del auto, afirma que «esta nueva normativa, implantada por la Ley 10/1992, de 30 de abril, y que entró en vigor el día 6 de mayo siguiente, es aplicable en el actual momento procesal del recurso gubernativo dado que los preceptos que se contemplan en el presente caso no son procedimentales stricto sensu y en especial, la norma contenida en el artículo 1.514 reviste carácter registral para cuya aplicación y efectos nada obsta el régimen transitorio de la propia Ley. Por otra parte, y a mayor abundamiento, la regulación actualmente en vigor ha venido a consagrar el criterio opuesto al de la nota calificadora y que podía haberse sustentado con una sistemática interpretación acorde con el espíritu y finalidad de las normas en vigor a la fecha de la nota calificadora.
28 octubre 1993