LEYES
Calificado como no inscribible un contrato de prenda agrícola otorgado tras la publicación de la Ley de 5 de diciembre de 1941 por entender el Registrador que dicha ley derogaba la legislación anterior, pero al mismo tiempo estaba pendiente de un desarrollo posterior, que, de momento, la hacía inaplicable, la Dirección revoca la nota por entender que una Ley de carácter programático, como la de 1941, patentiza la intención del legislador de que se produzca un periodo de «vacatio legis» durante el cual no puede entenderse derogada la legislación anterior, que es la que debe aplicarse.
6 noviembre 1950