MENCIÓN
Inexistencia en una adjudicación para pago de deudas
Inexistencia en una adjudicación para pago de deudas
Adjudicada en una partición, e inscrita a favor de la viuda, una finca «al solo objeto de que otorgue escritura de venta a favor de X», a quien el causante la había vendido en vida, recibiendo su precio, y vendida después por la viuda a persona distinta, no puede removerse el obstáculo registral entendiendo que la adjudicación realizada constituía una mención que pueda cancelarse al amparo del artículo 98 de la Ley Hipotecaria, sino que debe rechazarse la inscripción de la venta, porque adjudicada la finca sin incluir su valor en el caudal hereditario que se distribuyó entre los herederos, se alterarían profundamente, con perjuicio de éstos, los fundamentos del negocio particional si se permitiera que la viuda recibiese la contraprestación de la venta y dejase incumplidas las obligaciones derivadas de la enajenación realizada por el causante y, además, porque las limitadas facultades de que aparece investida en la adjudicación a su favor reducen la posibilidad de que pueda disponer eficazmente de la cosa transmitida.
12 febrero 1958