NACIONALIDAD
Planteada la cuestión (en recurso contra la calificación de un Registrador Mercantil) de no indicarse la nacionalidad del único socio que suscribió la totalidad de las acciones en un aumento de capital, lo que le confería el 95 por 100 del capital social, la Dirección entiende que sí figura dicha mención y que debe considerarse español, pues la expresión entre sus circunstancias personales del DNI acredita, salvo prueba en contrario, la nacionalidad española de su titular. Por otra parte, según las reglas que rigen este documento, «ninguna Oficina Pública incluida en el ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo podrá requerir la presentación de documentos distintos del DNI para acreditar los datos que consten en los mismos».
7 diciembre 1989