NOTA
Los datos del asiento de presentación pueden ir en nota en la cubierta del documento, que no precisa ser firmada. En cuanto a la nota al pie del título, expresiva de aquellos mismos datos, procede, según el artículo 105 del Reglamento, cuando el interesado desee que al devolvérsele el título no conste en éste el defecto o defectos que pudiere contener, pero no cuando, como en el presente caso, el Registrador extendió la nota de denegación -rectificada después en sólo de suspensión- con arreglo al artículo 433 del Reglamento.
8 mayo 1976