NOTA
Marginal: en el juicio ejecutivo
Marginal: en el juicio ejecutivo
Acordado el embargo de una finca en juicio ejecutivo, derivado de la ejecución de la hipoteca existente sobre la misma, se solicita se haga constar por nota al margen de dicha inscripción de hipoteca invocando que el comienzo de la ejecución, cuando se acude al procedimiento judicial sumario o al extrajudicial, se refleja por medio de una nota marginal; pero la Dirección rechaza esta pretensión del recurrente porque así como la solicitud de certificación de cargas es el primer trámite en aquéllos procedimientos y es lógico que en ese momento se extienda la nota, en cambio, cuando se acude al procedimiento ejecutivo, la ejecución no se produce al tiempo del embargo, sino a partir de la firmeza de la sentencia de remate, tras la previa fase contenciosa, más o menos abreviada, legalmente prevista; en consecuencia, es lógico que dicha nota al margen de la inscripción de hipoteca no se practique al tiempo del embargo, sino que se postergue al comienzo de la fase de apremio, que coincide con la solicitud de la certificación de cargas prevenida en el artículo 1489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 143 del Reglamento Hipotecario, todo ello sin perjuicio de la conveniencia de destacar ya, en la propia anotación de embargo, si así resultase del mandamiento, que el crédito que lo motiva es el garantizado con la hipoteca inscrita y de poner en ese momento la oportuna referencia mediante la nota marginal.
26 julio 1999