NOTIFICACIÓN
A los herederos del cónyuge premuerto en caso de embargo sobre bienes gananciales
A los herederos del cónyuge premuerto en caso de embargo sobre bienes gananciales
Constando en el Registro el fallecimiento de la esposa del demandado con anterioridad a la fecha origen de la deuda, es correcta la nota de suspensión de anotación de embargo sobre bienes inscritos como presuntivamente gananciales, pese a que en el mandamiento, sin expresar el nombre de la esposa, se diga que fue notificada. Por lo tanto, al estar disuelto el matrimonio y mientras no se produzca la liquidación, para anotar el embargo sería preciso que la demanda se hubiese dirigido contra el viudo y los herederos del cónyuge premuerto (artículos 144.4 y 166.1 del Reglamento Hipotecario).
11 diciembre 1991