A los interesados en un expediente administrativo de apremio

A los interesados en un expediente administrativo de apremio

Produccion CoMa, 04/03/2016

NOTIFICACIÓN

A los interesados en un expediente administrativo de apremio

A los interesados en un expediente administrativo de apremio

Seguido un procedimiento contra herederos del titular registral, por deudas de éste, y citados no de forma individual, sino con la frase genérica de «herederos del deudor» en ignorado paradero, no es necesario demostrar que se desconocía su domicilio, sino que, de acuerdo con el Estatuto de Recaudación vigente, la notificación fue correcta.

20 julio 1939

A los interesados en un expediente administrativo de apremio.- Siendo trámites esenciales del procedimiento las notificaciones a los deudores o sus causahabientes para que puedan liberar las fincas mediante el pago de las cantidades adeudadas, notificaciones que deben ser reflejadas en la escritura de venta para que pueda apreciarse su legalidad, adolece de falta de precisión la escritura en la que se afirma que en el expediente se practicaron «todos los requerimientos y notificaciones prevenidos en Derecho».

5 marzo 1953

A los interesados en un expediente administrativo de apremio.- Aunque la obligación de pagar la contribución rústica corresponde al usufructuario y su falta puede ser causa del embargo de la finca, no es anotable el mandamiento cuando del expediente resulta que, salvo la citación para otorgar la escritura, no consta que se hayan hecho las restantes, como son la citación al interesado para presentar su título de adquisición y, en el supuesto de que resultase ser sólo usufructuario, se notificase el procedimiento al nudo propietario, puesto que se enajenaba el pleno dominio. En cuanto al Registrador, está facultado para apreciar si se cumplieron los trámites esenciales del procedimiento y, en consecuencia, si quedan suficientemente garantizados los derechos de los interesados.

21 marzo 1958

A los interesados en un expediente administrativo de apremio.- De acuerdo con el Estatuto de Recaudación de 14 de noviembre de 1.968, vigente al tramitarse el expediente, la notificación al deudor había de hacerse siempre por correo con acuse de recibo cuando hubiera de practicarse fuera de la capitalidad de la zona, por lo que es correcto haber empleado este sistema cuando el domicilio de la Sociedad deudora estaba en Madrid y el expediente se tramitó en Guadalajara.

16 octubre 1992

A los interesados en un expediente administrativo de apremio.- Dentro de los documentos administrativos la calificación se extiende a la comprobación de que se han cumplido los trámites esenciales del procedimiento, para evitar que el titular registral pueda quedar indefenso. No se excede el Registrador en este punto, pero, tratándose de un procedimiento de apremio por débitos a la Seguridad Social, la falta de notificación de la subasta no es un trámite esencial, sino que lo esencial es que se le haya notificado la providencia de apremio y la diligencia de embargo.

21 mayo 2001

Print Friendly, PDF & Email

FRANCISCO SENA:    PORTADA   Propiedad 1 (A-E)   Propiedad 2 (F-Z)               

FRANCISCO SENA:     Búsqueda BOE   Mercantil   Muebles e HMyPSD 

JUAN CARLOS CASAS:   Propiedad    Mercantil (A a L)    Mercantil (M a Z)

RESOLUCIONES:       Por meses     Por titulares     Ley 13/2015

NORMAS:      Cuadro general     Por meses     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016     Tratados internacionales     Futuras

Deja una respuesta