NOTIFICACIÓN
Al inquilino, en los supuestos de transmisión judicial
Al inquilino, en los supuestos de transmisión judicial
Aunque en el caso de adjudicación judicial de finca al acreedor hipotecario en pago de su crédito las circunstancias de la transmisión habrían figurado en las condiciones de la subasta pública celebrada, esta forma de publicidad no es la adecuada a la finalidad social pretendida por la Ley de Arrendamientos Urbanos, la cual quiso que el inquilino tuviera conocimiento de la enajenación por notificación personal y auténtica, por lo que su falta determina que no pueda inscribirse la adjudicación realizada, ya que, además, el párrafo penúltimo del artículo 64 se refiere a esta clase de transmisiones, y no se encuentran excluidas de la regla general, en el mismo artículo, al no distinguirse entre ventas ordinarias y adjudicaciones en pago de deudas.
25 enero 1958