NOTIFICACIÓN
Al poseedor de fincas enajenadas por el Estado
Al poseedor de fincas enajenadas por el Estado
Tanto en los expedientes de cesión como en los de apremio, la notificación por edictos constituye un medio excepcional que debe emplearse sólo cuando no fuese posible hacerla con cédula, por tratarse de deudores o poseedores desconocidos o en ignorado paradero, y estas circunstancias difícilmente podrán concurrir en los poseedores de fincas rústicas, que normalmente se hallan en contacto con las mismas para su explotación y cultivo; por otra parte, en los expedientes administrativos de apremio fiscal los Registradores están facultados para examinar los trámites e incidencias esenciales de los mismos, y especialmente la notificación al deudor y poseedores actuales, que deberán constar en los documentos.
17 mayo 1957