NOTIFICACIÓN
Al tercer poseedor de bienes embargados
Al tercer poseedor de bienes embargados
Sobre la base de una larga argumentación para distinguir entre el significado registral de una inscripción de hipoteca y una anotación de embargo (la primera no anuncia la existencia de una situación litigiosa hasta que se extiende la nota acreditativa de la expedición de certificación de cargas, mientras que la segunda lo hace desde que se extiende la misma anotación) y llegando a la conclusión de que el artículo 143 del Reglamento Hipotecario, en cuanto ordena la notificación al tercer poseedor de bienes embargados, ha quedado inoperante por la interpretación que debe darse a los artículos 1.442, 1.489 y 1.490 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Dirección General considera inscribible una escritura de venta judicial, derivada de un embargo anotado, sin que constituya obstáculo, como puso de relieve el Registrador, el que la citación al tercer poseedor se realizara con posterioridad al otorgamiento de la escritura.
30 junio y 7 de julio 1989