OBRA NUEVA
Declaración por el nudo propietario
Declaración por el nudo propietario
Ante una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal realizada por un nudo propietario, por lo que se refiere a la obra nueva, que no es más que la constatación de un hecho (un elemento que completa la descripción registral de la finca y no implica en el ámbito civil cambio de titularidad), la única razón para exigir el consentimiento del usufructuario podría provenir de la obligación del nudo propietario de no alterar la forma y sustancia de los bienes usufructuados y la de no hacer nada que perjudique al usufructuario (artículos 489, 503 y 595 del Código Civil). Entendida la prohibición de alterar la forma y sustancia del bien usufructuado como integrada por las obligaciones de respetar su identidad, estado y condiciones, pero también de mantener su aptitud productiva o de mejorarla, es claro que se cumplen estas obligaciones si se construye sobre una finca que el Registro describe como solar, en cuanto el disfrute del usufructuario puede alcanzarse por intermedio de la construcción, lo que, en principio, no puede perjudicar el derecho del usufructuario ni disminuir su valor.
21 noviembre 2002