OBRA NUEVA
1. En el supuesto del presente recurso la Registradora rechaza la inscripción de un acta finalización de la edificación de una vivienda unifamiliar en la que se expresa que dicha edificación va a ser destinada a vivienda habitual del autopromotor, y que éste ha recibido del arquitecto, también compareciente, la documentación integrante del libro del edificio.
Los motivos de la calificación negativa consisten en que no se acredita mediante acta notarial el depósito del Libro del edificio, al que se refiere el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, ni consta la fecha de recepción de las obras; exigencias que, a juicio de la funcionaria calificadora, resultan, respectivamente, de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo y del artículo 19.1.c) de la referida Ley 38/1999.
4. Por lo que atañe al segundo de los defectos objeto de impugnación (el primero puede verse, más adelante, en el apartado “Libro del edificio y licencia de primera ocupación”), según el cual considera la Registradora que debe expresarse la fecha de recepción de las obras, debe tenerse en cuenta que entre la documentación constitutiva del Libro del Edificio se encuentra el acta de recepción de la obra (cfr. los artículos 6 y 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), pero ninguna norma exige que en la declaración de la obra nueva se acredite documentalmente dicha recepción al margen del referido libro (cfr. la Resolución de 12 enero de 2009), ni que se haga constar en el título la fecha de dicha recepción, por lo que la exigencia de la Registradora también es infundada respecto de esta cuestión. Debe tenerse en cuenta también que su conclusión pretende apoyarla en la necesidad de calificar un extremo ajeno a la declaración de finalización de la obra y sobre el cual únicamente deberá pronunciarse si, en su caso, se produce la transmisión inter vivos de dicha finca dentro del plazo previsto en el párrafo a) del artículo 17.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación y el autopromotor no es exonerado por el adquirente de su obligación de contratar el correspondiente seguro, sin que deba decidirse en este expediente sobre la forma de acreditación del dies a quo del cómputo de dicho plazo.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la calificación de la Registradora, en los términos que anteceden.
25 mayo 2009