OBRA NUEVA
Sobre elevación en edificio privativo
Sobre elevación en edificio privativo
La nueva planta construida por el marido durante el matrimonio sobre un edificio privativo sigue siendo privativa, de acuerdo con el artículo 1.404 del Código Civil (versión anterior a la reforma de 1981), si bien origina un crédito a favor de la sociedad de gananciales, como reconoció la Sentencia de 25 de mayo de 1950, y sin que la Ley de Propiedad Horizontal, al permitir la división en fincas independientes, suponga que con ello quede alterada la naturaleza que el edificio tuviera.
30 junio 1982