OPCIÓN
Constancia registral de su ejercicio
Constancia registral de su ejercicio
supuesto de ejercicio del derecho concedido, de modo que parece razonable que estando inscrita la concesión de la opción deberá inscribirse también su ejecución), pues a ello procede oponer que no consta siquiera que -como es preceptivo- la declaración de ejercicio de la opción haya sido notificada al concedente durante la vigencia del plazo opcional, ya que la revocación del poder de quien actúa como apoderado del concedente había producido efectos respecto de terceros desde mucho antes del otorgamiento de la escritura de compraventa.
7 julio 1993
Constancia registral de su ejercicio.- El ejercicio del derecho de opción cuando el mismo no implica aún la modificación jurídico-real perseguida, no puede tener acceso al Registro, pues tal posibilidad no está prevista en el artículo 14 del Reglamento Hipotecario y, además, ese reflejo registral indeterminado en su naturaleza y efectos crearía una publicidad equívoca incompatible con la claridad que debe presidir la redacción de todo asiento registral. Por estos motivos no es inscribible el acta notarial por la que el titular de un derecho de opción comunica al dueño de la finca que ha decidido ejercitar su derecho y le requiere para el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa. A lo anterior se añade que el acta en cuestión no acredita la efectiva verificación del desplazamiento dominical perseguido, ni es instrumento adecuado para documentar la volunta afirmativa del optante, ni goza de virtualidad traditoria.
27 octubre 1999