OPCIÓN
Aunque el derecho de opción puede robustecerse imponiendo al concedente una prohibición de disponer, ésta debe reunir los requisitos establecidos en la Ley, de modo que si se constituye a título oneroso y en acto inter vivos cae dentro de las prohibidas por el artículo 27 de la Ley Hipotecaria. En cuanto a la atribución de amplias facultades de administración, concedidas a la beneficiaria de la opción, no pueden inscribirse ni como contrato independiente ni como pacto especial agregado, pues el Registro tiene como objeto la inscripción o anotación de actos y contratos relativos al dominio y derechos reales sobre bienes inmuebles, y tales facultades tienen carácter obligacional.
13 diciembre 1955