OPCIÓN
No tiene carácter real y, por tanto, no es inscribible la cláusula, dentro de un contrato de opción, que pone todos los gastos a cargo del optante, pues dicha cláusula no forma parte del contenido del derecho de opción y para asegurar el pago de los gastos debería haberse acudido a la constitución de un derecho real de garantía o haber configurado dichos gastos como parte del precio de la opción.
14 febrero, 27 marzo, , 27 y 29 mayo 2003