OPCIÓN
Posibilidad de prórroga y efectos de la misma
Posibilidad de prórroga y efectos de la misma
El límite de cuatro años marcado por el artículo 14 del Reglamento Hipotecario no es obstáculo para que pueda prorrogarse el plazo de ejercicio de una opción inscrita, pues no sólo se deduce así, por analogía, de lo previsto en el artículo 400, 2ª, del Código Civil para el pacto de indivisión, que pese a tener una duración tasada es prorrogable, sino también de los principios de libertad de pacto (artículos 1.255 del Código Civil y 2º de la Ley Hipotecaria), interpretación estricta de las leyes excepcionales (artículo 4º del Código Civil), etc. La única limitación es que, en ningún caso, la prórroga puede hacerse valer contra terceros adquirentes de buena fe que hayan registrado sus respectivos derechos con anterioridad a la consignación registral de aquella modificación.
30 septiembre 1987