PARTICIÓN
En la escritura que motivó este recurso, un albacea contador-partidor adicionó otra anterior con una finca omitida, que se adjudicó a algunos herederos, sin dar a esa nueva finca un valor individual independiente y añadido al de los bienes que ya se inventariaron y adjudicaron anteriormente, por afirmarse que la omisión había sido errónea, puesto que ya había sido tomado en consideración en las hijuelas de los herederos, de modo que desde un principio se estimaba que el bien y su valor ya estaban comprendidos en el global del lote adjudicado a los herederos. La Dirección confirma la calificación denegatoria basándose en la necesidad de valoración individualizada de todos y cada uno de los bienes que integran el caudal partible; la omisión de alguno no es causa de rescisión, sino de adición o complemento, pero reputándose la que ya se hizo con estricta igualdad, obviamente el nuevo bien deberá partirse ahora con la misma estricta igualdad, sin que proceda ahora el artificioso recurso utilizado, toda vez que la partición inicial, en los términos en que fue realizada, ha producido sus propios efectos jurídicos.
13 noviembre 1998
Adición de bienes omitidos.- Los antecedentes de esta resolución son los siguientes: 1) Se otorga escritura de partición de herencia por un viudo y tres de sus hijos, representando el primero, sin acreditarlo, a otro hijo; se adjudica el viudo el usufructo de los bienes y la nuda propiedad los hijos. 2) Los mismos interesados y en igual forma, mediante otra escritura, afirman que no se ha hecho la partición y constituyen una sociedad a la que aportan los derechos hereditarios que les corresponden sobre los bienes inventariados. 3) Los mismos interesados y en igual forma, por una nueva escritura, sustituyen una finca aportada por otra, adicionan el haber hereditario con nuevas fincas y modifican las valoraciones de los bienes aportados. 4) El hijo representado verbalmente ratifica la primera de las escrituras mencionadas. 5) Todos los interesados, excepto el último mencionado, rectifican la escritura de constitución de sociedad. La Dirección confirma la calificación registral, que consistió en inscribir sólo la escritura ratificada, pues es evidente que la ratificación hecha por el heredero del negocio particional primitivo no puede extenderse a las modificaciones ulteriores de dicho negocio realizadas exclusivamente por los otros herederos, ya que en cuanto a ellas faltaría el acuerdo unánime que rige en el ámbito particional.
13 diciembre 1999