PARTICIÓN
Adjudicaciones para pago o en pago de deudas
En las adjudicaciones de bienes hereditarios debe distinguirse según se hagan por razón de deudas del causante o de los herederos, así como si se hacen a los herederos, a los acreedores o a terceras personas; también debe tenerse en cuenta si las deudas están acreditadas y vencidas, o si no lo están, como sucede en el caso que motivó este recurso, en que se trataba adjudicaciones por gastos de la testamentaría y deudas que contra la misma pudieran resultar. De acuerdo con lo anterior, para que las adjudicaciones se estimen actos particionales es preciso que las fincas adjudicadas no salgan del poder de los llamados al patrimonio relicto, porque al hacerse a extraños se realiza una enajenación a título oneroso, por precio debido y compensado, que requiere el consentimiento de todos los interesados en la herencia, como requisito esencial para la validez del contrato.
20 septiembre 1933
Adjudicaciones para pago o en pago de deudas.- Utilizando en parte el criterio seguido en la Resolución precedente, ante la negativa del Registrador para inscribir una adjudicación en pago de deudas realizada por el heredero, por entender que no encajaba en las facultades concedidas por el testador, que eran vender, permutar, hipotecar y en cualquier otro modo gravar por actos «inter vivos», así como la satisfacción de deudas y obligaciones, la Dirección afirma que la adjudicación en pago de deudas es, en esencia, un modalidad de pago con transferencia de propiedad y, en suma, una enajenación a título oneroso, por lo que tal analogía permite practicar la inscripción.
13 diciembre 1934
Adjudicaciones para pago o en pago de deudas.- Hechos: La viuda del causante, en unión del defensor judicial de sus hijos, formaliza la partición de herencia; previa liquidación de la sociedad conyugal, con adjudicación a la viuda de su mitad de gananciales, ésta renuncia, en favor de sus hijos, a su cuota usufructuaria y la partición se realiza adjudicando previamente a la viuda diversas fincas para pago de determinadas deudas del disuelto matrimonio, así como otras causadas por gastos de sufragios y testamentaría. Confirmando la calificación registral, la Dirección considera que, al renunciar la viuda a su cuota usufructuaria, perdió su condición de heredera, y las adjudicaciones que se le hicieron para pago de deudas son actos de enajenación, para los que sería necesario observar las normas legales prevenidas para la enajenación de bienes de menores, no siendo suficiente la aprobación judicial obtenida de la partición.
9 noviembre 1938
Adjudicaciones para pago o en pago de deudas.- Es inscribible, al amparo de los artículos 901 del Código Civil y 20 de la Ley Hipotecaria, la escritura en la que interviniendo la viuda del causante, sus hijos, el defensor judicial de los menores y el albacea facultado para enajenar bienes a fin de solventar deudas, adjudican la totalidad de los bienes al albacea, por ser superiores las deudas al caudal hereditario, y éste procede seguidamente a su venta, pues tal acto está permitido por las facultades testamentarias y las disposiciones legales. Dicho lo anterior, la Dirección considera que huelga el examen de las demás cuestiones planteadas en la nota de calificación, que consideró necesaria la aprobación judicial. [1]
22 julio 1939
Adjudicaciones para pago o en pago de deudas.- Adjudicadas unas participaciones de fincas, valoradas en determinadas cantidades, en pago parcial de una deuda de mayor importe, pero sin precisar el mismo, la Dirección confirma la nota denegatoria de la inscripción, pues cualquiera que sea la naturaleza de la adjudicación en pago, se trata de un contrato con causa onerosa, traslativo de dominio, mediante el cual, una o varias fincas o participaciones, se transfieren del patrimonio del adjudicante al del adjudicatario, sirviendo de contraprestación a derechos reconocidos con anterioridad y extinguiendo la obligación primitiva por el importe de los bienes adjudicados. Y puesto que se trata de una modalidad de pago que extingue la obligación primitiva en la medida de la estimación que se atribuya a lo que se entrega, no es bastante para su determinación la sola expresión del valor de las participaciones adjudicadas, dada la carencia de elementos a que poder referirla para que conste claramente la conformidad de acreedores y deudor en la equivalencia de dichas obligaciones con la obligación preexistente (Se incluye aquí esta Resolución por ser las particiones hereditarias el documento en que con más frecuencia se formalizan las adjudicaciones en o para pago de deudas, si bien en este caso no fue así).
7 febrero 1941
[1] Hoy día, según el artículo 1060 del Código Civil, sería necesaria la aprobación judicial, a menos que al ser nombrado el defensor judicial le hubiera dispensado el Juez de tal requisito.