PARTICIÓN
Con intervención del Consejo de Familia
Con intervención del Consejo de Familia
Aunque no necesita aprobación judicial la partición realizada por el tutor con intervención del Consejo de Familia y el Presidente de éste puede completar dicho organismo mediante solicitud dirigida al Juez competente, es inscribible la partición en la que, para evitar sospechas de parcialidad o lesión para el menor interesado, el Consejo de Familia decidió someter la partición realizada a la aprobación judicial.
3 mayo 1946